Este jueves presentan 13 mil firmas contra la Mega Mineria en Tacuarembo

El grupo Tacuarembó por la Vida y el Agua, invita a todo el pueblo de Tacuarembó a acompañar "el logro histórico en la historia de nuestro país, cuando por primera vez, los ciudadanos hacemos uso de la herramienta del plebiscito departamental para decirle sí a la vida, sí al agua, sí al trabajo sustentable, sí a nuestra cultura, sí a la producción de alimentos".


La presentación de las firmas será este jueves a las 19 horas, primero "vamos concentrarnos en la Plaza 19 de abril, junto al monumento a Artigas, para marchar hasta la Junta Departamental y entregar 13.000 voluntades, exactamente a las 19:30 hs".


Recordemos que el grupo Tacuarembó por la Vida y el Agua se constituyo a partir del interés en la explotación minera a cielo abierto a gran escala, como forma de hacer sentir su rechazo "a una práctica que expulsa gente del campo", según expreso. Ante la declaración de algunos campos para la explotación minera y la charla dada por De Santa Ana experto que trabaja para ANCAP, Tacuarembo por la Vida y el Agua expreso en un comunicado emitido en el mes de mayo pasado:


"Teniendo en cuenta las versiones sobre la charla de De Santa Ana, hay algunos puntos que merecen aclaración, en particular, sobre el caso de la aparición de Schuepbach en un predio, proponiendo un contrato y la declaración de DSA de que ANCAP es juez y parte, y que no precisa consultar a nadie para entrar en un campo. Consulte al profesor de Derecho Minero, Alfredo Caputo, para confirmar la información siguiente:

1) El 'fracking' no es la única tecnología utilizada para explotar los hidrocarburos

Efectivamente, no todos. Están las lutitas o esquistos pirobituminosos (una roca impregnada que se extrae entera y se puede usar directamente como combustible), los hidratos de gas (gas metano atrapado en cristales), etc. Pero cuando es gas o petróleo atrapado en la roca, el 'fracking' es la única tecnología para extraerlo y la especialidad de Schuepbach es el 'fracking': tenía títulos en Francia y se los retiraron cuando se prohibió el 'fracking' porque no ofrecía otra opción.

2) Sobre el caso en que Schuepbach, contratista de ANCAP, quiso entrar en un predio de la zona presentando un contrato a ser firmado por el propietario del campo, DSA declaró que ANCAP no necesita tener la autorización de Dinamige para hacer sus trabajos.

Es cierto que ANCAP no precisa que Dinamige le expida el título de prospección, exploración y explotación, porque siendo parte del estado este dueño del subsuelo ya tiene esa titularidad.

Pero para realizar cualquiera de esos trabajos es necesaria, además, la decisión del estado de entrar en el predio. Esto se llama la imposición de una servidumbre, que puede ser de estudio, de ocupación temporaria o permanente, de paso o de tendido de ducto.

El artículo 32 del Código de Minería vigente dice: "ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, requiriendo vista previa al superficiario". (Código de Minería 14/9/11).

Es decir, que la posesión del título de prospección o estudio no coincide con la declaración de la servidumbre y este requisito, a cargo de la Dinamige, lo debe cumplir ANCAP, al igual que cualquier poseedor de un título minero como indica el texto transcripto anteriormente.

Hay un tercer aspecto: el contrato de pago al superficiario por el uso de su predio. ANCAP o su contratista tiene que firmar un contrato con el superficiario sobre el pago, pero este documento no sustituye la declaración de la servidumbre establecida por el Código.

O sea que si existe un contrato de pago firmado por la empresa, el superficiario no es suficiente para autorizar a la empresa a entrar en el predio si no cuenta con la declaración de la servidumbre por la Dinamige.

Esta decisión debe ser comunicada previamente al dueño del campo que, si no está de acuerdo con la misma, puede recurrirla como cualquier decisión del Estado.

Por cierto que al presentar el contrato de pago, la empresa busca entusiasmar al superficiario con el dinero que va a recibir y lo más probable es que éste no se oponga después a la decisión de Dinamige, pero sin la decisión y comunicación previa de Dinamige no puede entrar.

(Esto sucedió un año atrás en Rincón de Melo donde, con un contrato firmado por el encargado, ANCAP entró a prepo para iniciar perforaciones, pero como la dueña del campo se opuso y no estaba la servidumbre declarada por Dinamige, el juez y la policía los expulsó.)

http://www.observatorio-minero-del-uruguay.com/2012/02/%C2%BFfracking-en-uruguay-ii/