
El 13 de Agosto del presente año 2012, la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Paso de los Toros dispuso el “PROCESAMIENTO CON PRISIÓN”, de la persona de iniciales, G.M.V.L., uruguayo, de 24 años de edad, como “AUTOR DE UN DELITO DE HURTO AGRAVADO”, el que fue alojado en la Cárcel de Paso de los Toros, a disposición de mencionada Justicia.
Dicho individuo se encontraba involucrado en el hurto de varios efectos desde el interior de un galpón situado en aquella ciudad, donde este hombre al estar enterado que dicho galpón no se encuentra habitado por persona alguna, ingresó al mismo hurtando desde su interior un CALEFON de 60 litros y una PUERTA DE CHAPA.
El hecho fue denunciado ante la Seccional 3ª de aquella ciudad, comenzando así las averiguaciones por parte de Efectivos Policiales, tras las que se pudo establecer que no sería ajeno al ilícito el jóven de iniciales, G.M.V.L., uruguayo, de 24 años de edad.
Previa orden Judicial correspondiente, se efectuó el allanamiento de la finca del involucrado, incautándose el CALEFON DE 60 LITROS y la PUERTA DE CHAPA.
En el lugar tambien fue detenido el involucrado y conducido a la Seccional, el que cometió el hurto la noche del 8 de agosto de 2012, habiendo ingresado al galpón a través de un agujero existente arriba de una ventana del galpón.
Paralelamente el hecho fue puesto en conocimiento de la Justica Letrada de Paso de los Toros, la que dispuso la entrega de dichos efectos a su propietario, previo reconociemiento de los mismos, lo que fue cumplido por dicha Policía.
Acto seguido el individuo fue puesto a disposición de referida Justicia, conjuntamente con las actuaciones, la que al finalizar las instancias dispuso el proceso con prisión del citado individuo.
HOMBRE DE 29 AÑOS FUE PROCESADO SIN PRISION POR EL DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN PASO DE LOS TOROS
El 17 de Agosto del presente año 2012, la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Paso de los Toros decretó el “PROCESAMIENTO SIN PRISION”, de la persona de iniciales M.N.V.B., uruguayo, soltero, de 29 años de edad, como “AUTOR DE UN DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA, DEBIENDO CUMPLIR MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE PROHIBICION DE ACERCARSE A LA PERSONA CON LA CUAL SE ORIGINARON LOS HECHOS QUE DETERMINARON SU PROCESAMIENTO Y LA OBLIGACION DE CONCURRIR A ALCOHOLICOS ANONIMOS POR UN PLAZO DE (6) SEIS MESES, COMO ASI TAMBIEN LA OBLIGACION DE CUMPLIR TAREAS COMUNITARIAS EN EL HOSPITAL LOCAL DE AQUELLA CIUDAD (2) DOS HORAS DIARIAS, DE LUNES A VIERNES DURANTE (6) SEIS MESES”.
Al respecto los motivos que derivaron en el proceso de este individuo, surgieron cuando a la hora 19:30 del 15 de agosto del año en curso, Personal de Seccional 3ª tomó conocimiento mediante llamado telefónico, el cual requiría la presencia Policial, ya que una persona de sexo femenino, de 20 años de edad, se encontraba lesionada como consecuencia de golpes recibidos por su concubino, hecho que se había suscitado en el interior de una de las Viviendas de MIDES de aquella ciudad.
De inmediato concurre al lugar Personal de citada Seccional, conduciendo a la víctima al Hospital Local de Paso de los Toros, donde vista por el médico de guardia le diagnosticó, “HERIDA CORTANTE EN CUERO CABELLUDO, EROSIONES EN BRAZO IZQUIERDO, CUELLO Y DORSO, QUEDANDO INTERNADA EN OBSERVACION”.
Según las declaraciones de la mujer el ahora procesado en esta oportunidad la había golpeado con una tabla en la cabeza y espalda, el que al momento de ocurridos los hechos se encontraba en estado de ebriedad, profiriéndole tambien insultos de bajos calificativos, la golpiza provocó que la víctima estuviera desvanecida en el piso de la finca aproximadamente una hora, logrando recuperarse y retirándose a la casa de familiares, donde estos requirieron posteriormente la presencia Policial a los efectos de aclarar la situación, significando que situaciones violentas de estas características venían ocurriendo desde tiempo atrás.
Consecuentemente, es detenido el responsable de los hechos acaecidos, efectuándose las indagatorias correspondientes, elevándolas conjuntamente con el involucrado ante la Justicia Letrada Competente, la que luego de transcurridas las instancias respectivas decretó el procesamiento del individuo.