Prohíben colocación de pasacalles políticos en la vía pública
El Municipio de Paso de los Toros exhorta a las diferentes colectividades políticas, a dar cumplimiento al Decreto 6/19 de la Junta Departamental de Tacuarembó de fecha 22 de Marzo del corriente, que expresa la prohibición a la instalación de pasaces con propaganda electoralal en espacios públicos, vía pública, ornato público, así como también en semáforos, columnas del alumbrado, carteles públicos, y obras de arte, en todas las ciudades, y centros poblados del departamento de Tacuarembó. La violación a la presente norma será sancionada con multas.
Decreto 6/19
Tacuarembó, 22 de marzo de 2019.
D. 6/19.- En Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de marzo del año en curso, la Junta Departamental de Tacuarembó sancionó por mayoría de 25 en 27 Ediles presentes, el siguiente Decreto:
VISTO; el Expediente Interno Nº 11/19; caratulado “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO; eleva Exp. Nº 577/18, solicitando anuencia para proceder a la aprobación de la ‘Ordenanza para la prohibición de la propaganda electoral en espacios públicos en el departamento de Tacuarembó’ ”; -------------------------------------------------------
RESULTANDO; que mediante Of. 050/19, de fecha 1º de marzo del año en curso, el Ejecutivo Departamental se dirige al Legislativo, proponiendo para su sanción, una norma que regule la instalación de publicidad electoral, en espacios públicos, por entenderse necesario la regulación de la mencionada publicidad;----------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I; que el estudio de la implementación de una iniciativa legislativa, referente a la prohibición de la propaganda electoral en espacios públicos, se basa en la necesidad de regular la publicidad específica, y darle una solución a los problemas que la misma acarrea, los cuales se traducen en la generación de basura en exceso, problemas de higiene, destrucción del ornato público, obstaculización de la cartelería pública, daño al medio ambiente y gastos económicos para los contribuyentes, así como una serie de problemas que se generan en épocas electorales;-------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO II; que en definitiva, se busca mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación a dichos lugares y elementos de nuestra ciudad, así como al medio ambiente, los que se ven afectados en demasía por la actividad que se pretende restringir;-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO III; que el cuerpo normativo propuesto, complementa la Ordenanza de Instalación de Carteles de Publicidad en la vía Pública, aprobada en el Presupuesto Quinquenal 2011 – 2015, mediante Decreto 10/2011; ------------------------------------------------
ATENTO; a lo preceptuado por el Artículo 273 Nral. 1 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto por el Artículo 19, Numeral 12 de la Ley Orgánica 9.515; --------------------------
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÒ;
D E C R E T A:
Artículo 1ro.- Apruébese la Ordenanza Departamental para la “Prohibición de la Propaganda electoral en espacios públicos en el departamento de Tacuarembó”, norma que se transcribe a continuación:
“Art. 1º - Prohíbase a cualquier persona física o jurídica, la colocación e instalación de pasacalles que contengan propaganda electoral, cualquiera sea su naturaleza, en los espacios públicos, en la vía pública, en el ornato público, así como también en semáforos, columnas de alumbrado público; sobre carteles públicos de cualquier tipo (equipamiento urbano público) y obras de arte públicas, en todas las ciudades, villas y pueblos y cualquier centro poblado del Departamento de Tacuarembó.
Art. 2º - Sanciones
a) La violación, cualquiera sea su naturaleza, a la presente norma será penada con una multa equivalente al valor de diez Unidades Reajustables (UR 10,oo);
b) En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente a veinte Unidades Reajustables (UR 20,oo);
c) En todos los casos, el infractor deberá proceder al desmantelamiento y retiro de la publicidad a su costo
Art. 3º - Cométase a la Policía Departamental de la Intendencia Departamental de Tacuarembó, la fiscalización y la aplicación de sanciones, así como la adopción de todas las medidas necesarias a fin de lograr el cumplimiento efectivo de lo editado en los artículos que anteceden.
Art. 4º - Ámbito de aplicación subjetivo
El ámbito subjetivo de aplicación del presente Decreto, se extiende a cualquier persona física o jurídica que actué en el territorio departamental.
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, y de la naturaleza personalísima de la multa estipulada, si se comprobare la participación, directa o indirectamente, de una organización política en la falta que se describe en este cuerpo normativo, las sanciones aplicables serán extensibles a la misma.
Art. 5º - Ámbito de aplicación territorial
Respecto al ámbito territorial de aplicación del presente, el mismo tendrá una aplicación a todas las ciudades, villas y centros poblados del departamento de Tacuarembó”.
Artículo 2do.- Comuníquese en forma inmediata a la Intendencia Departamental de Tacuarembó, a los efectos que correspondan.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental de Tacuarembó, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.
POR LA JUNTA:
Juan EUSTATHIOU José Felipe BRUNO
Secretario General Presidente
DGS/ggaf